Señor director:
El artículo 2.3. del Estatuto de Autonomía para Cantabria dice "Cantabria estructura su organización territorial en municipios. Una ley de Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran".
Viene lo anterior al caso por lo ocurrido en Santoña, cuando a alguien se le ha ocurrido autoproclamar a la misma como cabecera comarcal de Siete Villas, una comarca, que ninguna ley del Parlamento de Cantabria ha reconocido, y que si se atiene a la historia nunca deberá de reconocer más grande de su histórico territorio que es lo que ocupan los actuales municipios de Arnuero, Bareyo, Noja y Meruelo, y que constituían la antigua Junta de Siete Villas.
El artículo 2.1. del Estatuto de Autonomía para Cantabria nos dice que "El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia de Santander". Parafraseando lo anterior podríamos aplicar la misma filosofía a Siete Villas en la actualidad, "El territorio de Siete Villas es el de los municipios comprendidos en la antigua Junta de Siete Villas".
La historia nos dice que la "anteriormente denominada provincia de Santander" ha variado en sus límites, pero no es el caso de Siete Villas donde la historia nos dice que municipios, y no otros, lo componen.
(Carta enviada al Diario Montañes, a raíz de la carta enviada por José Luís Gutierrez Bicarregi al mismo diario el día 12 de octubre)
http://www.eldiariomontanes.es/20091012/opinion/cartas-director/santona-cabecera-comarcal-20091012.html
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