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domingo, 16 de junio de 2013

El Juzgado de lo Social declara nulo el despido de Begoña Fuente por motivos políticos


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictado sentencia el 30 de mayo, confirmando otra anterior del Juzgado de lo Social número 1, por la que se declara nulo el despido de una trabajadora (Begoña Fuente) por parte del Ayuntamiento de Bareyo , cuyo alcalde es el regionalista José de la Hoz, por motivos ideológicos.
Así lo recoge el fallo del recurso de suplicación que había interpuesto el Ayuntamiento de Bareyo y, conforme al cual, éste deberá abonar a la trabajadora la cantidad de 47.016 euros en concepto de indemnización, 14.757,80 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la resolución y 650 en costas.
En la sentencia se indica que la mujer trabajaba en el Ayuntamiento de Bareyo con una plaza de personal laboral indefinida como auxiliar administrativo y con antigüedad desde el 10 de junio de 1996, relación laboral que se extinguió previa amortización de la plaza a través de la Oferta Pública de Empleo tramitada en 2012.
Pero la sentencia del Juzgado de lo Social, al igual que posteriormente la Sala, subraya que el despido debe declararse nulo al estimar que mediante un procedimiento "formalmente legal" se escode la finalidad última de perjudicar a la trabajadora por su militancia política ya que  "se presentó como candidata a concejal en el segundo puesto de la lista electoral del PP para el Ayuntamiento de Bareyo en las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011".
En la sentencia se explica que, tras publicarse las listas de las candidaturas en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), José de la Hoz manifestó en una conversación con diversas personas que si resultaba elegido alcalde, Begoña y Sergio "se iban a la calle".
Asimismo, se expone que, una vez celebradas las elecciones, y resultando elegido José de la Hoz como alcalde, en agosto de 2011 el Pleno del Ayuntamiento dictó un acuerdo para crear una plaza de auxiliar de administración, con amortización y consiguiente extinción del contrato laboral existente con la perjudicada, destacando el hecho de que "la única plaza de personal laboral amortizada después del 22 de mayo de 2011" es la que ocupaba esta trabajadora, "con evidente discriminación que sólo se explica por motivos ideológicos".
En consecuencia, según señala la sentencia, "vulnerado el derecho fundamental de libertad de igualdad, e incluso de indemnidad en sentido amplio", se impone la declaración de nulidad del despido.
Si bien esta declaración supondría la readmisión inmediata de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir, en el presente caso, ya que el puesto de esta empleada municipal estaba condicionado a la cobertura mediante plaza de funcionario vía reglamentaria y esa plaza ya se ha cubierto, la readmisión resulta imposible.
Con esta sentancia el alcalde ha creado un quebranto para los intereses del Ayuntamiento por importe de 62.423 euros, sin contar lo que el Consistorio haya tenido que pagar a su propio letrado.
La sentencia respalda la postura que habían venido tomando muchos vecinos del municipio, que incluso en septiembre de 2011 se manifestaron contra la decisión del alcalde y su "abuso de poder".
Saludos Ñeros