La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria (TSJC) ha dictado sentencia el 30 de mayo, confirmando otra
anterior del Juzgado de lo Social número 1, por la que se declara nulo
el despido de una trabajadora (Begoña Fuente) por parte del Ayuntamiento de Bareyo ,
cuyo alcalde es el regionalista José de la Hoz, por motivos ideológicos.
Así lo recoge el fallo del recurso de suplicación que había
interpuesto el Ayuntamiento de Bareyo y, conforme al cual, éste deberá
abonar a la trabajadora la cantidad de 47.016 euros en concepto de
indemnización, 14.757,80 euros en concepto de salarios dejados de
percibir desde la fecha del despido hasta la resolución y 650 en costas.
En la sentencia se indica que la mujer trabajaba en el
Ayuntamiento de Bareyo con una plaza de personal laboral indefinida como
auxiliar administrativo y con antigüedad desde el 10 de junio de 1996,
relación laboral que se extinguió previa amortización de la plaza a
través de la Oferta Pública de Empleo tramitada en 2012.
Pero la sentencia del Juzgado de lo Social, al igual que
posteriormente la Sala, subraya que el despido debe declararse nulo al
estimar que mediante un procedimiento "formalmente legal" se escode la
finalidad última de perjudicar a la trabajadora por su militancia
política ya que "se presentó como candidata a concejal en el
segundo puesto de la lista electoral del PP para el Ayuntamiento de
Bareyo en las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011".
En la sentencia se explica que, tras publicarse las listas
de las candidaturas en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), José de la
Hoz manifestó en una conversación con diversas personas que si
resultaba elegido alcalde, Begoña y Sergio "se iban a la calle".
Asimismo, se expone que, una vez celebradas las elecciones,
y resultando elegido José de la Hoz como alcalde, en agosto de 2011 el
Pleno del Ayuntamiento dictó un acuerdo para crear una plaza de auxiliar
de administración, con amortización y consiguiente extinción del
contrato laboral existente con la perjudicada, destacando el hecho de
que "la única plaza de personal laboral amortizada después del 22 de
mayo de 2011" es la que ocupaba esta trabajadora, "con evidente
discriminación que sólo se explica por motivos ideológicos".
En consecuencia, según señala la sentencia, "vulnerado el
derecho fundamental de libertad de igualdad, e incluso de indemnidad en
sentido amplio", se impone la declaración de nulidad del despido.
Si bien esta declaración supondría la readmisión inmediata
de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir, en el
presente caso, ya que el puesto de esta empleada municipal estaba
condicionado a la cobertura mediante plaza de funcionario vía
reglamentaria y esa plaza ya se ha cubierto, la readmisión resulta
imposible.
Con esta sentancia el alcalde ha creado un quebranto
para los intereses del Ayuntamiento por importe de 62.423 euros, sin
contar lo que el Consistorio haya tenido que pagar a su propio letrado.
La sentencia respalda la postura
que habían venido tomando muchos vecinos del municipio, que
incluso en septiembre de 2011 se manifestaron contra la decisión del
alcalde y su "abuso de poder".
Saludos Ñeros