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Borbón y los cien mil hijos de Fraga.

Borbón y los cien mil hijos de Fraga.


En Roma nació, bautizado por el Papa de la cristiandad Pío XII, Juan Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y Borbón-Dos Sicilias, hijo de un heredero sin herencia que pleiteó con el golpista general Franco por el usufructo de la voluntad de los españoles, degollada por éste último durante la guerra civil. No fue hasta cumplir diez años que sus pies pisaron por primera vez España, por expreso deseo del dictador y su aristócrata padre, para estudiar y hacerse hombre versado en las nobles artes de la guerra, fundamentales para el gobierno de un país aplastado por botas militares. Lo hizo en la Academia General Militar de Zaragoza, la Escuela Naval Militar de Marín y la Academia General del Aire de San Javier, instituciones educativas tuteladas por quienes habían ensangrentado el país a las órdenes del general.

Como corresponde a un aspirante al trono de España, Juan Carlos se casó en Atenas y accedió a los deseos del dictador aceptando el Palacio de la Zarzuela como residencia familiar. Hasta la bobónica napia de su padre llegaron los sutiles efluvios hormonales que Juanito desprendía debido a su cercanía al caudillo. El actual rey de los españoles declaró que “jamás” aceptaría la corona mientras viviera su padre para, unos meses después, hacerle a su progenitor un familiar feo dinástico en Estoril. El Conde de Barcelona comprendió definitivamente que su hijo había revuelto las dinásticas ramas borbónicas y había saltado, avezado trepador, por encima de él bajo la dictatorial tutela.

Por dos veces, 1969 y 1975, Juan Carlos rindió vasallaje al dictador jurando públicamente guardar y hacer guardar, entre otras cosas, los principios de su glorioso Movimiento Nacional. Franco murió y Juan Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y Borbón-Dos Sicilias pudo, por fin, saborear la escabrosa herencia recibida de la dictadura. Las huestes franquistas disputaron y negociaron el modo y el momento del traspaso de poderes al protegido del oscuro militar. Una ceremonia fúnebre, seguida de una ceremonia política, inhumaron la dictadura y dieron paso al reinado de Juan Carlos I. Cuentan las malas lenguas que, en plena agonía, la generalísima boca exhaló como un estertor las palabras “lo dejo todo atado y bien atado”.

Los políticos del franquismo, las instituciones del régimen y su base sociológica urdieron la más formidable operación de camuflaje jamás perpetrada, conviertiendo la monarquía en un caballo de Troya de colosales dimensiones en cuyo interior se conjuraron el socialismo descafeinado de González, el comunismo nominal de Carrillo, el centrismo provisional de Suárez y los cien mil hijos de Fraga. En un alarde de modernismo y originalidad hispana, al caballo le llamaron “Transición” y al nuevo antiguo régimen “Monarquía parlamentaria”.

La tramoya nacional auspició una Constitución y un sistema electoral que relegaron al olvido cuarenta años de sufrimiento, permitiendo a sus actores ocupar el nuevo escenario del teatro patrio. La banda sonora elegida para el estreno no fue interpretada por una orquesta de cuerda y púa, sino por una rancia banda militar que interpretó varias piezas de ruido de sables que alcanzaron su clímax con la actuación del solista Tejero como preludio al aria redentora del Rey, televisada en directo para disfrute del público nacional y extranjero.

Ahora, tras cuarenta años de bipartidismo y bisoñez democrática, el Partido Popular vuelve a ejercer unos modos y unas prácticas políticas razonablemente parecidas a las utilizadas cuando el monarca era niño, joven y adulto recién emancipado. Cautivo y desarmado el ejército rojo, los cien mil hijos de Fraga vuelven a ocupar las calles como en sus mejores tiempos bajo la mirada complaciente de un arrugado rey caducado al abrigo del palio nacionalcatólico.

Realmente hoy adquieren todo su sentido las palabras del caudillo y el diccionario de esta democracia revela lo que significa dejarlo todo atado y bien atado. Hemos tenido la ocasión histórica de asistir a la version española de El gatopardo de Lampedusa: se ha cambiado todo para que nada cambie.















Libertad de Expresión

En el Artículo 19 de la "Declaración Universas de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
La " Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:
"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."
La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.
Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:
" Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."
Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:
" Derecho de rectificación o respuesta.
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."...

Limites de la Libertad de Expresion

Según la Organización Foro de la Libertad, los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando la libertad de expresión de los conflictos con otros valores o derechos. Limitaciones a la libertad de expresión puede seguir el "principio de daño" o el "principio de delito", por ejemplo en el caso de la pornografía o el "discurso del odio". Limitaciones a la libertad de expresión puede ocurrir a través de la sanción legal y / o la desaprobación social.

Los miembros de la Iglesia Bautista Westboro han sido específicamente prohibida la entrada a Canadá por el discurso del odio.
En "On Liberty" (1859) John Stuart Mill argumentó que "... no debe existir la máxima libertad de profesar y discutir, como una cuestión de convicción ética, cualquier doctrina, por inmoral que pueda considerarse". Mill sostiene que la mayor libertad de expresión es necesaria para empujar a los argumentos de sus límites lógicos, en lugar de los límites de la vergüenza social. Sin embargo, Mill también introdujo lo que se conoce como el principio de daño, en la colocación de la siguiente limitación a la libre expresión: "el único propósito para el cual el poder se puede ejercer legítimamente a través de cualquier miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es para evitar daños a otros".
En 1985, Joel Feinberg introdujo lo que se conoce como el principio de "delito", argumentando que el principio del daño de Mill no ofrece una protección suficiente contra los comportamientos ilícitos de los demás. Feinberg, escribió: "Siempre es una buena razón en apoyo de una prohibición penal propuesto que probablemente sería una forma eficaz de prevención de delito grave (en contraposición a la lesión o daño) a otras personas que el actor, y que es probable que sea necesaria medios para tal fin ". Por lo tanto Feinberg sostiene que el principio de daño pone el listón demasiado alto y que algunas formas de expresión pueden ser legítimamente prohibidas por la ley porque son muy ofensivos. Pero, como ofender a alguien es menos grave que dañar a alguien, las penas impuestas deben ser más altos para causar daño. A diferencia de Mill no es compatible con sanciones legales si no se basan en el principio de daño. Porque el grado en que las personas pueden ofenderse varía, o puede ser el resultado de prejuicios injustificados, Feinberg sugiere que un número de factores que deben tenerse en cuenta al aplicar el principio de la ofensiva, incluyendo: el alcance, la duración y el valor social del discurso, la facilidad con que se puede evitar, los motivos del orador, el número de personas ofendido, la intensidad de la ofensa, y el interés general de la comunidad en general.