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miércoles, 25 de agosto de 2010

¿MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS EN BAREYO?


Art. 433 del Código Penal. La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años. Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.
¿A qué viene esto?
Parece ser que en el asunto del parque ese de esculturas de la finca del Faro de Ajo el alcalde dice en su carta de presentación: "El Parque de escultura del faro de Ajo es un proyecto en el que quiero poner todo mi empeño." (CARTA DEL ALCALDE) ¿Su empeño? Lo que parece que ha empezado a poner ha sido nuestro empeño, es decir, el dinero de todos para publicitar su proyecto a través de la revista municipal "LA OJERADA". Yo creo que es un caso claro de destinar a usos ajenos a la función pública caudales puestos a su cargo por razón de sus funciones. ¿O no es ajeno a la función pública la promoción de un proyecto personal de José de la Hoz?
Yo creo firmemente que hay que denunciarlo, creo firmemente que tiene que dimitir y creo firmemente que aquí hay malversación de fondos públicos.
(Por cierto, aun se puede apoyar en la web al efecto el proyecto poniendo nombres y apellidos inventados y aumenta el numero de apoyos automáticamente todas las veces que queráis, invito a que lo probéis, así que el numero de apoyos es totalmente falso)
Saludos Ñeros