
LA MOCIÓN FUE PRESENTADA POR EL PP Y APOYADA POR EL PARTIDO SOCIALISTA.
La nueva redacción es la siguiente:
1º.- Que el OBISPADO DE SANTANDER es propietario, en el Barrio del Convento, 60, de Ajo (Ayto. de Bareyo), del siguiente inmueble: URBANA.- “Terreno del CONVENTO E IGLESIA DE SAN ILDEFONSO, de Ajo, sito al Bº del Convento, 60, de dicho pueblo, que ocupa una superficie total de 1.984 m2 (1.611 m2, de las cuales aparece construida un total de 420 m2 (339 m2 según Catastro)), y que consta de: UN TERRENO DE ENTRADA, de forma semicircular, plantado de árboles, perfectamente cerrado sobre si con pared propia, de media altura, en mampostería, coronada en sillería, y reja de entrada, una IGLESIA, a la que se accede, a su frente, por un soportal con tres arcos de entrada de medio punto, nave de forma rectangular, con campanil de dos alturas a su frente, bóveda de cañón, y crucero ,ñeque se ubica el mausoleo del fundador, con estatua orante en piedra, y retablo mayor de San Ildefonso en piedra policromada; la CASA DEL FUNDADOR, adosada al lado izquierdo de la Iglesia, según se entra, forma rectangular, compuesta de planta baja, alta y bajo cubierta, de mampostería y sillería, y que actualmente se encuentra en ruinas; y EDIFICIO DEL CLAUSTRO, con aljibe, y demás dependencias conventuales, adosado al lado derecho de la Iglesia, según se entra, de forma cuadrangular, y de iguales altura, materiales, y estado ruinoso actual, que el anterior; Y TODO ELLO en su conjunto linda: Norte, Limite del Casco Urbano; Sur, Vía Publica, y parcela 1754102 VP5115S a nombre de Serafín Guemes Pellon, Este, Vía Publica, y parcela 1754102 VP5115S, a nombre de Serafín Guemes Pellon; y Oeste, Vía Publica, y limite del Casco Urbano, construido en 1.900 conforme Catastro, pero realmente edificado en 1.587.” Ref. Catastral.- 1754101 VP5115S Inscripción.- Inscrito en el Registro de la Propiedad de Santoña a favor del Obispado de Santander, al Tomo 1.575, Libro 66, Folio 97, Finca 7.833, Inscripción 1ª.
2º.- Que estando interesado el AYUNTAMIENTO DE BAREYO en la cesión temporal compartida, junto con la PARROQUIA DE AJO (Obispado de Santander), de la CASA DEL FUNDADOR de dicho inmueble, es decir, del edificio adosado al lado izquierdo de la Iglesia, según se entra, de forma rectangular, compuesto de planta baja, alta y bajo cubierta, de mampostería y sillería, y que actualmente se encuentra en ruinas, con su acceso independiente al Sur o frente por el Terreno de Entrada de todo el conjunto conventual (lo que exceptúa el soportal de entrada a la Iglesia, y la parte superior del mismo, así como un pequeño local de unos 5 m2 de superficie que resulta en la planta baja de dicha Casa del Fundador, en su parte mas colindante con la cabecera de la Iglesia anexa, en que se instalaran un servicio de WC, un lavabo, y una toma de agua baja independiente para la limpieza, y que se reserva para su uso exclusivo la Parroquia de Ajo, para servirse del mismo con acceso desde la propia Iglesia, y que por tanto, junto con el resto del Inmueble, no es objeto de la presente cesión compartida), al objeto de llevar a cabo el Ayuntamiento en dicha Casa del Fundador un “Centro de Ocio para los vecinos” y una “sala de exposiciones y usos múltiples” que se instalaran, respectivamente, en sus futuras plantas baja y alta, unidas en su interior con una escalera, todo ello como resultado de las obras de rehabilitación y reforma que pretende llevar a cabo el Ayuntamiento en tal edificio, conforme planos de las mismas que se acompañan a este contrato formando parte del mismo, coincidiendo en lo demás con el proyecto redactado por el Arquitecto municipal D. Eduardo Álvarez (remitido por el Alcalde al Párroco de Ajo, fechado de salida el 25-2-10), lo llevan a cabo ahora de conformidad con las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera.- Que la DIOCESIS Y OBISPADO DE SANTANDER, cede por la presente al AYUNTEMIENTO DE BAREYO, y este acepta, el uso temporal y compartido con la PARROQUIA DE AJO de la CASA DEL FUNDADOR del total del inmueble antes dicho (con la excepción del pequeño local para servicio de la iglesia antes dicho), por un termino de CINCUENTA AÑOS (50 años), y al objeto de ser destinada en tal tiempo por el Ayuntamiento, tras las preceptivas obras a ejecutar por el mismo dichas, a un “CENTRO DE OCIO PARA LOS VECINOS”, en la planta baja de tal Casa, de 135,60 m2 de superficie, y a un “SALA DE EXPOSICIONES Y USOS MULTIPLES”, en su planta alta, de 132,55 m2 de superficie, y ajenas por tanto a cualquier clase de actividad política, pero sin que el uso y actividades que desarrolle dicho cesionario en ellos puedan ser nunca atentatorios contra la Iglesia Católica, sus miembros, la Doctrina y Moral Católicas, y el normal desarrollo del Culto y las actividades pastorales en la anexa Iglesia de S. Ildefonso, y el terreno de entrada a todo el conjunto conventual. Cumplido el término de dicha cesión, el Ayuntamiento deberá dejar el inmueble a la libre y entera disposición de la propiedad, con entrega de sus llaves, sin derecho a indemnización de ningún tipo. Sin perjuicio de lo dicho, podrá ser PRORROGADA dicha cesión en adelante, DE AÑO EN AÑO, en el caso que AMBAS PARTES estén de acuerdo con lo mismo, tanto al termino de dicho plazo, como al de las respectivas prorrogas que puedan producirse. Caso de que alguna de las partes no desee prorrogar el mismo, deberá preavisar fehacientemente a la otra con una minima antelación de un año, en sus respectivos casos. En el supuesto de que el AYUNTAMIENTO DE BAREYO contemplase, en cualquier momento, la posibilidad de LUCRARSE por la explotación o disfrute, total o parcial, de dicho inmueble, deberá someterlo con anterioridad a la conformidad de la DIOCESIS Y OBISPADO DE SANTANDER.
Segunda.- La presente cesión se condiciona a que el AYUNTAMIENTO DE BAREYO asuma y sufrague a su exclusiva cuente y cargo, o con cargo a subvenciones publicas por el obtenidas, el proyecto y la ejecución de las OBRAS de reforma y rehabilitación de la Casa del Fundador objeto del presente contrato. Dicha reforma y rehabilitación abarcara también el pequeño servicio antes dicho, en la planta baja de dicha Casa del Fundador, de unos5 m2 de superficie, agua baja independiente para limpieza, que se unirá a la propia Iglesia interiormente por una puerta allí existente actualmente tapiada, y de la parte superior del soportal de entrada a la Iglesia (cuyas puertas de comunicación y acceso, por su parte baja y alta, con la Casa del Fundador, se tapiaran), que se reserva la Parroquia de Bareyo para su exclusivo uso y disfrute, incluida la renovación-instalación en ellos de los mismos servicios, suministros, y materiales, de que se vaya a dotar la Casa del Fundador. Todas las obras e instalaciones que se ubiquen en la Casa del Fundador objeto de la presente cesión, quedaran en beneficio de la propiedad, como parte integrante de la misma, sin derecho a su retirada ni a indemnización de ningún tipo por ellas.
Tercera.- El AYUNTAMIENTO DE BAREYO se obliga a no alterar, con la ejecución de dichos Proyectos, y el uso posterior de dicha Casa al objeto aquí contemplado, y su anuncio y/o señalización, las actuales FACHADAS y condiciones estéticas del edificio del que forma parte, de manera que mantendrán la misma estampa tradicional del conjunto conventual actual.
Cuarta.- La GESTION de los usos socioculturales que se ubiquen en dicho inmueble, una vez realizadas las obras de reforma y rehabilitación correspondientes, será por cuenta y cargo exclusiva del AYUNTAMIENTO DE BAREYO, corriendo por su cuenta la atención de sus necesidades, la custodia y vigilancia del mismo, sus gastos y suministros (incluidos los del personal laboral que le atiendan), su mantenimiento futuro, y sus obras de arreglo interior y exterior, y pagos de impuestos por sus propias actividades, si procedieran, todo ello mientras dure la cesión del mismo, incluido el pago de la póliza de seguros que garantice cualquier responsabilidad de incendio, civil y/o derivada del uso y disfrute del mismo, sin que la Diocesis y Obispado tenga ningún tipo de responsabilidad.
Quinta.- Siendo la presente cesión compartida, la PARROQUIA DE AJO podrá utilizar la Casa del Fundador, sus locales, muebles y servicios puntualmente, para sus propias actividades parroquiales (catequesis, reuniones, exposiciones y demás de índole social, cultural, etc…) siendo este un uso razonable, procurando el párroco en cualquier caso armonizar el uso con aquellos a los que el Ayuntamiento los tiene destinados.
Sexta.- El INCUMPLIMIENTO por el AYUNTAMIENTO DE BAREYO, en cualquier momento, de cualquiera de las estipulaciones anteriormente pactadas, dará lugar, y a su costa, a la inmediata resolución de dicha cesión, quedando en beneficio de la propiedad las obras, instalaciones, y mobiliario, que en tal momento existiesen construidas, instaladas, o ubicadas, en dicha Casa.
Séptima.- Las partes contratantes, con renuncia a su propio fuero, se someten expresamente a la JURISDICCION de los Juzgados y Tribunales de Santoña, para dilucidar cualquier cuestión derivada de la interpretación o cumplimiento del presente convenio.Y en prueba de conformidad, las partes contratantes (junto con el Sr. Cura Párroco de Ajo, que también muestra con su firma su conformidad con el), se afirman y ratifican en el presente escrito, firmándole y sellándole por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.
Con este nueva redacción del convenio, y su aprovación en el pleno municipal ordinario del pasado lunes, nuestro querido alcalde ya no tiene disculpa para conseguir los 200.000 euros que dicen que prometió el consejero Lopez. ¿A quien va a echar la culpa ahora de no hacer nada?
Saludos Ñeros.

