La Merindad de Trasmiera aparece citada en la crónica de Alfonso III, escrita en el siglo IX, y vinculada al condado de Castilla en la centuria siguiente. A partir del siglo XIII se estableció por orden real esta demarcación como entidad administrativa. El rey estaba representado por un merino que en un principio fue una persona de la familia burgalesa de los Lara, pero asados los años los administradores o merinos fueron elegidos en las familias autóctonas de la comarca.
Regida por sus concejos de hombres de behetría (behetría era "una población cuyos vecinos tenían derecho a elegir su señor", eligiendo como tal a quien les hiciera más bien), lograría en el siglo XIV liberarse del impuesto de la alcabala. Los Reyes Católicos ayudaron a la consolidación de su estructura interna en Juntas; Cudeyo, Ribamontán, Siete Villas, Cesto y Voto, a las que se agregaron, mediante carta de hermandad, las villas de Santoña y Escalante, así como el lugar de Argoños, en 1579. Cada junta construyó su casa de audiencia y cárcel, mientras las juntas generales de Merindad se celebraban en Hoz de Anero, siendo esta la capital de la merindad.
Hasta la conformación de los ayuntamientos constitucionales, en 1834, gozó de considerables franquicias fiscales, un alto grado de autogobierno y exenciones militares en aras de la autodefensa (Trasmiera se guarda a sí misma). La unidad geográfica y administrativa le ha permitido la conservación de muchas de sus costumbres tradicionales.
Son los privilegios de los que han gozado sus pueblos y juntas, desde Alfonso III, consolidados con los Reyes Católicos y conservados hasta 1834, los que hicieron que Ajo, Bareyo y Güemes tubieran el título de "villa" y formaran la Junta Siete Villas junto con Castillo, Meruelo, Isla y Noja. Una villa es un núcleo de población que ha recibido a lo largo de la historia ciertos reconocimientos explícitos, como determinados privilegios (por ejemplo, el de celebrar ferias o mercados) de la autoridad reconocida, pero que, por razones diversas, tampoco le ha sido concedida la categoría superior, la de ciudad. En algunos casos existen documentos antiguos, sobre todo medievales y de la Edad Moderna, que la categorizan como villa; en otros casos es el mismo uso, derivado de la costumbre popular, que lo ha denominada siempre como villa por su importancia, antigua o moderna, dentro de su entorno.
Hay que reconocer que si Ajo, Bareyo y Güemes fueron villas y ninguna autoridad reconocida les retiró ese título, aun siguen siendolo y podrán utilizarlo. Además en Ajo, Bareyo y Güemes confluyen los dos casos anteriormente expuestos, existe documentación de su pertenencia a la Junta de las Siete Villas, y cuales eran esas villas, además de que las personas aquí arraigadas nunca han dudado de pertenecer a localidades componentes de las Siete Villas desde tiempo inmemorial.
Tanto el título de villa como el de ciudad son títulos vigentes y puramente honoríficos, pero que es posible todavía conceder hoy en día, siempre por la máxima autoridad política legal del país. Se trata de una gracia concedida, a menudo como respuesta positiva a una petición de la población interesada. Actualmente es una práctica en desuso (más la del nombramiento de villa que la del nombramiento de ciudad), pero no del todo descartable, puesto que legalmente es posible, siempre como distinción honorífica, que hoy no comporta el menor asomo de privilegio real, razón principal de las escasas peticiones.
Saludos Ñeros.