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viernes, 31 de diciembre de 2010

2 DE ENERO. APLICACIÓN DE LA LEY ANTITABACO


El Congreso de los Diputados ha aprobado finalmente la reforma de la ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo, que pone el acento en la protección de los menores y los fumadores pasivos, específicamente de los trabajadores de la hostelería.
Los principales aspectos de la ley son:
- Se prohíbe fumar en todos los locales de uso público cerrados, sin niguna excepción. Esto engloba bares y restataurantes.
- Se permite fumar en los establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos de media y larga estancia y centros de mayores o de personas con discapacidad, siempre que sea en las zonas exteriores de los edificios o en salas habilitadas al efecto, que deberán estar señalizadas y contar con ventilación independiente.
- En los hoteles se podrá reservar hasta un 30% de habitaciones para fumadores, pero éstas deberán ser siempre las mismas y estar separadas del resto.
- En el ámbito de la hostelería, se entiende por zona al aire libre, todo espacio no cubierto o espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
- Se consideran también libres de humos los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
- Tampoco se podrá fumar los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en los recintos de centros, servicios o establecimientos sanitarios.
- La ley permite fumar en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
- Se prohíbe en todos los medios de comunicación, incluidos los servicios de la sociedad de la información, la emisión de programas o de imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando, mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.
- La prohibición no se aplicará a los clubes privados de fumadores, entendiendo que debe tratarse de entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. Además, no se permitirá la entrada a menores de edad.
- Se adoptarán medidas para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de evitar el inicio en el consumo y de ayudarles en el abandono de la dependencia. Para ello, se introducirán contenidos contra al tabaquismo en los planes formativos del profesorado.
Por otro lado, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria ha enviado a todos los establecimientos de hostelería y restauración de Cantabria una carta junto con un cartel de prohibido fumar y un documento con las principales modificaciones que afectan a este sector.
En la carta se señala, entre otras cosas que a lo largo de estos años, la mayoría de estados miembros de la Unión Europea (Francia, Italia, Irlanda, Reino Unido, Noruega, Suecia, Portugal, Holanda, Bélgica, etc) han aprobado legislaciones "más restrictivas", en las que se prohíbe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos cerrados, "demostrando que con esta medida es posible un gran impacto positivo sobre la salud de la ciudadanía sin observarse una repercusión económica negativa sobre el sector hostelero".

Saludos Ñeros