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viernes, 28 de enero de 2011

UNA SENTENCIA AVALA POR PRIMERA VEZ LA ENTREGA DEL PISO AL BANCO A CAMBIO DE LA DEUDA


Ya hay jurisprudencia que ampara la dación en pago. Una sentencia de un juzgado de primera instancia navarro avalado por la Audiencia Foral defiende que entregar el piso al banco liquida la hipoteca, en contra de lo que establece la Ley Hipotecaria española, que fija una garantía doble -la casa y la deuda en sí- como cobertura de los créditos hipotecarios.

Es la primera vez en España que un juez da la razón a un ciudadano que decidió entregar las llaves de su vivienda al banco, el BBVA, a cambio de la cancelación de su hipoteca.

La entidad vasca siguió exiguendo los pagos mensuales al propietario moroso cuando ya se había quedado con la vivienda tras la celebración de una subasta, hecho que, para el juez, ya cubría la deuda reclamada. El BBVA recurrirá la sentencia.

La sentencia destaca que el banco recoge en la escritura de préstamo hipotecario que valoraba la finca "en una cantidad que era superior al principal del préstamo. Siendo ello así, es atendible las razones por las cuales la juzgadora de instancia no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no obstante, el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal".

La noticia sobre la sentencia navarra culmina una sucesión de protestas colectivas y acciones judiciales en favor de la dación en pago, una práctica legal en Estados Unidos y aceptada durante años precedentes por las entidades bancarias españolas, especialmente en el caso de población migrante que retornaba a su país.

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