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jueves, 19 de mayo de 2011

VOTO POR CORREO, UNA TENTACIÓN PARA DESAPRENSIVOS.


Aquellas personas que, por la circunstancia que sea, no puedan acudir personalmente a votar a la mesa que les corresponde el día de las elecciones, pueden utilizar el voto por correspondencia, que les permite participar en las elecciones, mediante el envío por correo de su papeleta.

Existe un procedimiento ordinario de votación, así como una regulación específica para algunas situaciones especiales:

1. Voto de personas enfermas o discapacitadas, que no pueden personarse en la Oficina de Correos para solicitar el voto y recoger la documentación electoral.
2. Personal embarcado en buques de la Armada, de la Marina Mercante española o de la flota pesquera.
3. Personal embarcado de las Fuerzas Armadas o en situaciones excepcionales vinculadas a la defensa nacional
4. Voto de los residentes ausentes en el extranjero: españoles que viven habitualmente en el extranjero y están inscritos en el Censo especial de residentes ausentes (CERA). (Estos electores sólo pueden votar por correo1).

Teniendo en cuenta que en el procedimiento ordinario el elector debe personarse en cualquier oficina de Correos para solicitar un certificado de inscripción en el Censo Electoral y el funcionario de Correos debe confirmar la identidad del elector mediante el DNI, comprobando la coincidencia de la firma.
El único voto por correo que un partido podría querer controlar sería el del caso 1, es decir, el voto de personas enfermas o discapacitadas, que no pueden personarse en la Oficina de Correos para solicitar el voto y recoger la documentación electoral.
En el caso de enfermedad o incapacidad que impida acudir personalmente a la Oficina de Correos a presentar la solicitud para ejercer el voto por correspondencia, es imprescindible presentar una certificación médica oficial, que se extenderá gratuitamente, en la que se acredite tal imposibilidad.
En este caso, la solicitud puede ser presentada por otra persona a quien el elector debe autorizar notarial o consularmente para representarle.
Tras la reforma de la LOREG de 1992, una misma persona no puede representar a más de un elector. (Antes de esta reforma se dieron varios casos de apoderamientos múltiples a favor de una sola persona, que se encargaba de gestionar el voto de otros).

El certificado médico es imprescindible para efectuar esta tramitación.
La Junta Electoral deberá comprobar en cada caso la concurrencia de estas circunstancias.
El RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las Delegaciones Provinciales del Censo deberán remitir, antes de su tramitación, a la Junta Electoral Provincial, todas la solicitudes de voto por correo que no hayan sido presentadas personalmente por enfermedad o incapacidad, así como toda la documentación aneja formulada por la persona autorizada. La Junta Electoral realizará las comprobaciones que estime pertinentes y, en el plazo de 48 horas, devolverá a la Delegación de la OCE las solicitudes, con su decisión favorable o contraria a la tramitación de cada una de ellas.
Una vez comprobada, la solicitud se tramita según el procediendo ordinario. El representante del elector podrá recoger en su nombre la documentación electoral que le remita la OCE, para lo que deberá presentar poder notarial, o copia del mismo, por el que se le otorgaba la representación.

Esperemos que en el municipio de Bareyo no haya ningún partido que intente manipular el voto de personas enfermas o incapacitadas, si no lo están haciendo ya.

Saludos Ñeros.