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miércoles, 22 de junio de 2011

EL AYUNTAMIENTO DE BAREYO DEBERÁ DECIDIR SI EL CONCEJAL SOCIALISTA DEBE RENUCIAR POR INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES


la Ley Electoral indica que no pueden ser concejales «los directores de servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él». Del mismo modo también advierte de que «cuando se produzca una situación de incompatibilidad, los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de edil o el abandono de la situación que dé origen a la incompatibilidad».

En materia electoral hay que distinguir entre causas de inelegibilidad y causas de incompatibilidad. Mientras las primeras impiden el acceso al cargo de Concejal; las incompatibilidades afectan a su ejercicio, salvo que se renuncie al cargo con el que es incompatible. Las consecuencias prácticas de la distinción permiten al personal municipal no sólo concurrir al proceso electoral, sino también tomar posesión del cargo, pues hasta ese mismo momento no es Concejal y, por tanto, la causa de incompatibilidad no puede existir.

Concurrirá causa de incompatibilidad con la condición de Concejal si al final es elegido y toma posesión, en cuyo caso deberá ejercitar el derecho de opción a que se refiere el artículo 178.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

La Junta Electoral Central considera que la incompatibilidad afecta a todo el personal en activo del Ayuntamiento, cualquiera que sea el régimen jurídico de su relación con la Corporación local (Acuerdo de 12 de abril de 1991), aplicándose también a las personas contratadas por la Corporación, aunque no sea ésta la entidad que satisfaga sus retribuciones (Acuerdo de 4 de abril de 1991)

El ejercicio del derecho de opción debe hacerse dentro del plazo de 10 días (la toma de posesión fue el día 11 de junio), ya que tal y como señala el art. 10.3 del ROF, transcurrido dicho plazo sin haberse ejercitado la opción, “se entenderá que el afectado ha renunciado al puesto de Concejal, debiendo declararse por el Pleno Corporativo la vacante correspondiente, y poner este hecho en conocimiento de la Administración Electoral”, a los efectos previstos en el art. 182 de la LOREG.

Saludos Ñeros