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domingo, 18 de marzo de 2012

EL GOBIERNO DE CANTABRIA MODIFICA LA LEY DEL SUELO



El Gobierno de Cantabria aprobó este viernes, en su reunión semanal, el proyecto de ley por el que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Este proyecto de ley, que será remitido al Parlamento, tiene por objeto regular el uso del suelo rústico en la Comunidad Autónoma de forma que se compagine el respeto a la protección del suelo con la posibilidad de darle un destino que coadyuve tanto a un desarrollo sostenible como a la revitalización de los núcleos rurales.

Según el presidente de Cantabria, Ignacio Diego, la aprobación de este proyecto de ley dinamizará el ámbito rural, contribuirá a fijar su población y garantizará su preservación, además, siempre según el presidente de Cantabria, la modificación tendrá un efecto importante de reactivación del negocio y recuperación del empleo en el sector de la construcción, especialmente en las pequeñas empresas.

Según ha explicado Diego, el nuevo texto legal tiene carácter "pragmático" y permitirá la rehabilitación de edificios y estructuras existentes en las zonas rústicas, la construcción de viviendas unifamiliares y el desarrollo de actividades de uso turístico, de ocio, artesanal y cultural.

Para ello, ha añadido, no será necesario que esté aprobado el planeamiento municipal, pero sí será un requisito imprescindible la previa autorización del ayuntamiento correspondiente y el aval de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU).

Diego ha destacado especialmente la "intervención decisiva" en su elaboración de todos los ayuntamientos de Cantabria, "cuya voz se ha incorporado al proceso y sus observaciones tenidas en cuenta en la nueva ley".

"Es una ley hecha entre todos y para todos que permitirá más rehabilitaciones, más viviendas y más actividad desde el respeto exquisito al medio ambiente", ha dicho.

Para el presidente de Cantabria, la nueva redacción de la ley pretende dar solución a "todos los problemas" que tienen los distintos tipos de ayuntamientos, tanto los que tienen planeamientos en vigor como aquellos que se rigen por la doctrina de que todo lo que no es suelo rústico urbano es suelo rústico de especial protección.

Además, ha incidido, los entes locales tendrán "un amplio margen de autonomía y capacidad de decisión a la hora de decidir el grado de aplicación, pudiendo incluso excluir de su alcance a algunos núcleos o reducir límites conforme a la ley".

LEY

La reforma responde a la necesidad de atender a una demanda social que reclamaba la posibilidad de conceder al suelo rústico una serie de usos que, desde el respeto a la necesaria protección de este suelo, favorezcan su puesta en valor y permitan darle un destino que coadyuve tanto a un desarrollo sostenible del mismo como a la dinamización de los núcleos rurales mediante el establecimiento de actividades productivas y la construcción de viviendas.

La principal modificación afecta a los artículos 108 a 116, que hacen referencia a la protección y usos permitidos en suelo rústico, ya sea de especial protección o de protección ordinaria.

Con la nueva redacción, el artículo 108 define como suelo rústico de especial protección a aquellos terrenos en los que el régimen de usos previsto sea incompatible, conforme a los planes y normas de ordenación territorial, con la protección de sus valores paisajísticos, históricos, científicos, ambientales, culturales, agrícolas o estén sujetos a limitaciones para la protección del dominio público. Del mismo modo, tendrán esta catalogación aquellos suelos que sean clasificados como tales en los Planes Generales de Ordenación Urbana.

El artículo 109, por su parte, cataloga como suelo rústico de protección ordinaria a aquellos terrenos que, no reuniendo los requisitos del artículo anterior, el Plan General correspondiente les reconozca tal carácter con el objetivo de preservarlos de las construcciones propias de las zonas urbanas y de su desarrollo urbano integral.

Por otro lado, el artículo 115 permite la autorización directa, mediante licencia municipal, de una serie de actuaciones al objeto de agilizar la tramitación y resolución de los procedimientos.

Asimismo, la modificación del artículo 116 establece el procedimiento para la autorización en suelo rústico, ya sea de protección especial u ordinaria.

El desarrollo del procedimiento vendrá determinado por tres situaciones diferenciadas: aquellos cuya competencia de autorización corresponda al Gobierno de Cantabria, a través de la Comisión Regional de Ordenación de Urbanismo; aquellos cuya autorización competa a los ayuntamientos y aquellos que afecten a construcciones, instalaciones y usos que se extiendan por más de un término municipal.

Otra novedad es que se reducen los plazos de información pública hasta los quince días, mientras que con la anterior redacción este plazo era de un mes. Con ello se consigue un recorte significativo de los tiempos de tramitación y un ahorro considerable de las cargas administrativas

Por otro lado, la nueva redacción de la Disposición Transitoria Novena introduce un régimen transitorio, hasta la aprobación de los planes parciales, que permite la construcción de vivienda unifamiliar aislada e instalaciones anexas.

Saludos Ñeros.