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domingo, 18 de noviembre de 2012

¿CUANTA CANTIDAD DE CARACOLES PUEDO APAÑAR?

 
La ley de Conservación de la Naturaleza es tajante: prohibe "dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, (...) incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías". De hecho, recoger caracoles para destinarlos al consumo humano no doméstico requeriría una autorización del Gobierno Autonómico o el Gobierno central y siempre por situaciones excepcionales: cuando el gasterópodo pueda resultar perjudicial para el ser humano, la flora, la fauna o la calidad de las aguas, o bien por motivos científicos o conservacionistas.
 
La ley suele entender que las cesiones de pequeñas cantidades de caracoles desde un recolector a un comprador ocasional" quedan fuera de la normativa al ser "actividades marginales", así que se puede suponer que "medio caldero" de caracoles si podría apañarse.

Podemos preguntarnos: ¿Todo lo que está en los montes, praos y valles de Cantabria está a disposición de todos? No. La típica excursión de fin de semana de un urbanita, especialmente en otoño, o un simple paseo de un vecino de cualquier pueblo de Cantabria invita a la recogida de los frutos de la naturaleza. Pero no podemos coger lo que nos apetezca. Existen normas y limitaciones y, si se incumplen, pueden acarrear severas sanciones administrativas. De entrada, «no se puede tocar absolutamente nada que esté dentro del perímetro de los parques naturales». 
 
En Cantabria no hay una legislación específica que determine qué y cuánto puede llevarse uno del monte o del campo, pero sí existe un Listado de Especies y Categorías Jurídicas que componen el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en Cantabria, que incluye flora y fauna y marca su nivel de protección. El control de la actuación del ser humano sobre su entorno natural les corresponde a los agentes del medio natural, a los guardas dependientes de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y al Servicio de Protección de la Naturaleza, Seprona, de la Guardia Civil.
 
Aunque no se ha desarrollado una legislación que precise en qué medida se pueden coger determinados frutos ni la cuantía de las sanciones aplicables, «nos guiamos por las cantidades que aprehendemos, por las características personales de quienes lleven los productos y, sobre todo, por si tienen antecedentes de recolector», explica un agente especialista miembro del Seprona. «Si una familia se lleva un poco de musgo para adornar el Nacimiento, nadie le va a decir nada. Otra cosa es encontrar, como lo hemos hecho, una furgoneta llena para venderlo. Y como con el musgo, ocurre con los demás productos, siempre que no provengan de parques naturales, ya que en ese caso no se puede tocar ni una pizca».
 
Recogida, no recolección
 
Tradicionalmente, en la recogida, «que no recolección», porque implicaría cantidades prohibidas, han existido abusos, pero ahora se ejerce un severo control, precisa el naturalista Jesús García, coautor del Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Es el caso de los frutos, de algunos gasterópodos (como el caracol de tierra), anfibios (ranas) o la tala de algunos árboles con fines decorativos (especialmente en la época de Navidad). «En Cantabria nos regimos por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas», explica el director general de Montes, Javier Manrique.
 
«Hasta el momento, como ya ocurre en algunas comunidades limítrofes, especialmente en Castilla y León, no se han constituido cotos, por ejemplo, para coger setas, de modo que haya que disponer de un permiso especial o que haya cantidades limitadas», explica Miguel Guerrero, un aficionado y reputado micólogo santanderino.
 
Estrictamente prohibido
 
Para que nadie se equivoque, la norma general, estrictamente controlada por las autoridades, que sancionan a quien si la desoye, es que está totalmente prohibida la recogida de especies en las 64.660 hectáreas del Parque Natural de los Picos de Europa. Igual criterio se sigue para las 24.500 hectáreas del Parque Natural del Saja-Besaya; en las 195 hectáreas del Parque Natural de las Dunas de Liencres; en las 6.678 del Parque Natural de las Marismas de Santoña y Joyel; en las 5.758 hectáreas del Parque Natural de Oyambre; en las 4.740 del Parque Natural de los Collados del Asón y en las 2.588 del Parque Natural de Peña Cabarga.
 
«Dentro de estos espacios, está prohibido coger absolutamente nada porque son espacios protegidos, y para cualquier actuación, se necesita un permiso específico de la Dirección General de Montes», explica el agente adscrito del servicio del Seprona en Cantabria. Pero tampoco, «como es lógico, porque tienen dueños», se pueden recoger frutos en los montes comunales, sin permiso de sus propietarios -generalmente ayuntamientos o juntas vecinales- .
 
Según los especialistas, como norma general, por la que han de guiarse quienes quieran coger algún fruto que ponga a su alcance la naturaleza, hay que tener claros los concepto de 'recolección' y de 'aprovechamiento'. «Esto se traduce en que de ningún modo se pueden extraer de la naturaleza frutos en cantidad superior a lo lógico para el consumo personal, es decir, cantidades comercializables», explican.
Jesús García ahonda en la necesidad de regirse por el «sentido común. El ciudadano tiene que saber que cuando lleve una cantidad que pueda considerarse como recolección está buscándose problemas, además de contravenir la defensa del medio ambiente». Según este experto, hay que tener claras tres cosas: está prohibido el aprovechamiento de cualquier fruto en los parques naturales; no se puede tocar bajo ningún concepto el tejo; sólo se puede cogerde los montes alguna pequeña rama del árbol crecido de acebo (para adorno), o bien un solo blandón (pequeño acebo de menos de 30 centímetros) para su replante en un lugar público, finca o tiesto.
 
Parte de la fuente del Diario Montañes.
 
Saludos Ñeros