Entrada destacada

Ahora también estamos el Facebook (Ñero.News)

https://www.facebook.com/%C3%91eroNews-420048978719111/ Ñero.News

martes, 9 de febrero de 2010

INSPECCIONES Y REVISIONES DE GAS NATURAL


Según la normativa actual el titular de la instalación de gas natural (ejemplo: propietario de un inmueble) o, en su defecto los usuarios (ejemplo: arrendatario de una vivienda), son los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación. El objetivo es que dicha instalación se encuentre permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado.
1. ¿Cada cuánto tiempo ha de realizarse la inspección periódica de las instaleciones receptoras?

Cada CINCO AÑOS y, dentro del año natural de vencimiento de este período.

2. ¿Quién la lleva a cabo?

Los DISTRIBUIDORES de gases combustibles por canalización en aquellas instalaciones receptoras de sus usuarios. El distribuidor podrá contratar personal para llevar a cabo las inspecciones; en este caso, dicho personal ha de ser sometido a un periodo previo de formación.

3. ¿Hay que pagar ?

Sí, los distribuidores repercuten a los usuarios el coste derivado de la inspección

4. ¿Cuál es el procedimiento de actuación?

a) El distribuidor comunica a los usuarios, con una antelación mínima de CINCO DÍAS, la FECHA DE LA VISITA DE INSPECCIÓN, solicitando que se le facilite el acceso a la instalación el día indicado.
b) La inspección la realizará personal propio o contratado por el distribuidor.
c) Si no se puede realizar la inspección porque el usuario no se encuentra en el domicilio, el distribuidor le comunicará una nueva fecha.
d) El distribuidor debe contar con una base de datos actualizada en la que conste la fecha de la última inspección y el resultado de la misma. Conservará dicha información durante 10 años.