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sábado, 8 de enero de 2011

LEY DE MONTES. DERECHOS DE PROPIEDAD


Somos muchos los que leyendo la prensa diaria venimos informándonos de los conflictos que está provocando la próxima aplicación de la Ley de Montes por el Gobierno de Cantabria.

El conflicto que se deriva de la Ley de Montes es bastante complejo y tiene su origen en la pretensión de esta norma de actualizar el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, para lo cual establece un plazo de cinco años y faculta a hacerlo al Ejecutivo regional. A partir de su entrada en vigor, si se aprueba en los términos recogidos en el borrador, se abrirá un plazo para que los propietarios de enclaves -parcelas de terreno- ubicados en los montes de utilidad pública demuestren sus derechos de propiedad. En caso contrario, perderán la titularidad sobre esos terrenos.

Alguno de los que dicen tener propiedad de algun enclave, adquirieron esas parcelas hace décadas y mediante distintos procesos. Otros muchos son herederos de los que ocuparon las fincas por acuerdo de las juntas vecinales o el Estado; las sanearon; las explotaron; pagaron contribución rústica por ellas... El conflicto surge por la necesidad de demostrar documentalmente esos derechos y por la dificultad que se plantea a la hora de distinguir entre quienes disponen de ellos y quienes no.