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miércoles, 29 de junio de 2011

CADA PLENO MUNICIPAL EN BAREYO COSTARÁ 900 EUROS


Y 720 EUROS LAS JUNTAS DE GOBIERNO

El pasado 20 de junio se determinó en el Pleno Municipal de Bareyo con cinco votos a favor y 5 abstenciones que para los miembros de la Corporación que no perciban retribuciones, la cuantía de las asistencias por concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados será la siguiente:

- Por asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno Local, 180,00 Euros
- Por asistencia a las sesiones del Ayuntamiento Pleno, 90,00 Euros.
- Por asistencia a las sesiones de las Comisiones Informativas y de la Mesa de
Contratación, 60,00 Euros. Cuando en un mismo día se celebren varias sesiones de las
Comisiones Informativas se percibirá una única asistencia, a salvo de que unas tengan
lugar en horario de mañana (8 a 15 horas) y otras en horario de tarde, en cuyo caso se
percibirán dos.

Podemos asegurar entonces que cada pleno municipal que se celebre en Bareyo, un municipio de no muchos más habitantes de 2.000, nos costará 900 Euros, a lo que hay que sumar la parte correspondiente del suelo del concejal del PRC liberado y primer teniente alcalde, es decir, 23.969,86 Euros y más lo del secretario municipal.

En Bareyo, la Junta de Gobierno Local estará integrada por el alcalde, que la presidirá y tres concejales designados por la alcaldía, actuando como secretario de la misma el de la Corporación y cada vez que se reuna nos costará 720 Euros, 180 Euros por cabeza.

También hay que hacer constar que se han creado dos comisiones informativas permanentes y una mesa de contratación que cada vez que se reunan sus miembros cobraran 60 euros por cabeza, es decir, 7 personas en las comisiones informativas (420 euros) y 5 en la Mesa de Contratación (300 euros)

El DIARIO ÑERO quiere recordar que los concejales de un municipio y los diputados tienen un permiso retribuido en su trabajo para la asistencia a los plenos de las instituciones respectivas por tener un deber inexcusable de cáracter publico, contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 37 d, donde al final señala que "en el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa."
¡¡ Curioso verdad !! Todo un despliege económico en plena crisis.

Saludos Ñeros