La ley de Conservación de la Naturaleza es tajante: prohibe "dar muerte,
dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales
silvestres, (...) incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus
huevos o crías". De hecho, recoger caracoles para destinarlos al consumo
humano no doméstico requeriría una autorización del Gobierno Autonómico o el Gobierno
central y siempre por situaciones excepcionales: cuando el gasterópodo
pueda resultar perjudicial para el ser humano, la flora, la fauna o la
calidad de las aguas, o bien por motivos científicos o
conservacionistas.
La ley suele entender que las cesiones de pequeñas cantidades de caracoles desde un recolector a un
comprador ocasional" quedan fuera de la normativa al ser "actividades
marginales", así que se puede suponer que "medio caldero" de caracoles si podría apañarse.

Podemos preguntarnos: ¿Todo lo que está en los montes, praos y valles de
Cantabria está a disposición de todos? No. La típica excursión de fin de
semana de un urbanita, especialmente en otoño, o un simple paseo de un vecino de cualquier pueblo de Cantabria invita a la recogida de los
frutos de la naturaleza. Pero no podemos coger lo que nos apetezca.
Existen normas y limitaciones y, si se incumplen, pueden acarrear
severas sanciones administrativas. De entrada, «no se puede tocar
absolutamente nada que esté dentro del perímetro de los parques
naturales».
En Cantabria no hay una legislación específica que
determine qué y cuánto puede llevarse uno del monte o del campo, pero sí
existe un Listado de Especies y Categorías Jurídicas que componen el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas en Cantabria, que incluye flora
y fauna y marca su nivel de protección. El control de la actuación del
ser humano sobre su entorno natural les corresponde a los agentes del
medio natural, a los guardas dependientes de la Consejería de Desarrollo
Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y al Servicio de Protección de
la Naturaleza, Seprona, de la Guardia Civil.
Aunque no se ha desarrollado una legislación que precise
en qué medida se pueden coger determinados frutos ni la cuantía de las
sanciones aplicables, «nos guiamos por las cantidades que aprehendemos,
por las características personales de quienes lleven los productos y,
sobre todo, por si tienen antecedentes de recolector», explica un agente
especialista miembro del Seprona. «Si una familia se lleva un poco de
musgo para adornar el Nacimiento, nadie le va a decir nada. Otra cosa es
encontrar, como lo hemos hecho, una furgoneta llena para venderlo. Y
como con el musgo, ocurre con los demás productos, siempre que no
provengan de parques naturales, ya que en ese caso no se puede tocar ni
una pizca».
Recogida, no recolección
Tradicionalmente, en la recogida, «que no recolección»,
porque implicaría cantidades prohibidas, han existido abusos, pero ahora
se ejerce un severo control, precisa el naturalista Jesús García,
coautor del Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Es el caso de los
frutos, de algunos gasterópodos (como el caracol de tierra), anfibios
(ranas) o la tala de algunos árboles con fines decorativos
(especialmente en la época de Navidad). «En Cantabria nos regimos por el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas», explica el director general
de Montes, Javier Manrique.
«Hasta el momento, como ya ocurre en algunas comunidades
limítrofes, especialmente en Castilla y León, no se han constituido
cotos, por ejemplo, para coger setas, de modo que haya que disponer de
un permiso especial o que haya cantidades limitadas», explica Miguel
Guerrero, un aficionado y reputado micólogo santanderino.
Estrictamente prohibido
Para que nadie se equivoque, la norma general,
estrictamente controlada por las autoridades, que sancionan a quien si
la desoye, es que está totalmente prohibida la recogida de especies en
las 64.660 hectáreas del Parque Natural de los Picos de Europa. Igual
criterio se sigue para las 24.500 hectáreas del Parque Natural del
Saja-Besaya; en las 195 hectáreas del Parque Natural de las Dunas de
Liencres; en las 6.678 del Parque Natural de las Marismas de Santoña y
Joyel; en las 5.758 hectáreas del Parque Natural de Oyambre; en las
4.740 del Parque Natural de los Collados del Asón y en las 2.588 del
Parque Natural de Peña Cabarga.
«Dentro de estos espacios, está prohibido coger
absolutamente nada porque son espacios protegidos, y para cualquier
actuación, se necesita un permiso específico de la Dirección General de
Montes», explica el agente adscrito del servicio del Seprona en
Cantabria. Pero tampoco, «como es lógico, porque tienen dueños», se
pueden recoger frutos en los montes comunales, sin permiso de sus
propietarios -generalmente ayuntamientos o juntas vecinales- .
Según los especialistas, como norma general, por la que
han de guiarse quienes quieran coger algún fruto que ponga a su alcance
la naturaleza, hay que tener claros los concepto de 'recolección' y de
'aprovechamiento'. «Esto se traduce en que de ningún modo se pueden
extraer de la naturaleza frutos en cantidad superior a lo lógico para el
consumo personal, es decir, cantidades comercializables», explican.
Jesús García ahonda en la necesidad de regirse por el
«sentido común. El ciudadano tiene que saber que cuando lleve una
cantidad que pueda considerarse como recolección está buscándose
problemas, además de contravenir la defensa del medio ambiente». Según
este experto, hay que tener claras tres cosas: está prohibido el
aprovechamiento de cualquier fruto en los parques naturales; no se
puede tocar bajo ningún concepto el tejo; sólo se puede cogerde los
montes alguna pequeña rama del árbol crecido de acebo (para adorno), o
bien un solo blandón (pequeño acebo de menos de 30 centímetros) para su
replante en un lugar público, finca o tiesto.
Parte de la fuente del Diario Montañes.
Saludos Ñeros